PERIODO DE PROHIBICION DE RIEGO

AVISO IMPORTANTE

DESDE EL CONSEJO REGULADOR DE LA D.O. RUEDA SE INFORMA QUE EL PERIODO DE PROHIBICION DE RIEGO  COMIENZA EL DIA  1 DE JUNIO Y FINALIZA  EL DIA 8 DE JULIO, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DEL C.R.D.O RUEDA.

Artículo 10. Riego del Viñedo.

1. Se permite el riego de viñedo en las plantaciones inferiores a dos años desde su implantación, en cualquier época del año.

2. Se permite el riego de viñedo, excepto en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 8 de julio de cada año. En todo caso el Consejo Regulador modificará la fecha límite de riego cuando existan causas técnicas que lo justifiquen, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio.

3. El Consejo Regulador establecerá criterios específicos a aplicar en determinadas campañas, si la situación coyuntural así lo requiere.

4 Queda prohibido el riego del viñedo “a manta